«EL DIVORCIO EXPRÉS»

«Como canonista y, a su vez, especialista en derecho de Familia, causa sorpresa que el día de los inocentes, se hubiese sancionado la Ley 2442, que da origen al denominado “Divorcio exprés”.

Por Hernán Alejandro Olano García

Como canonista y, a su vez, especialista en derecho de Familia, causa sorpresa que el día de los inocentes, se hubiese sancionado la Ley 2442, que da origen al denominado “Divorcio exprés”.

La introducción de cambios significativos en el régimen del divorcio en Colombia, así como de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso llega con esta Ley, destacándose de sus ocho artículos, la inclusión de la causal de divorcio unilateral basada en la voluntad de cualquiera de los cónyuges. Este artículo se enfoca en analizar su contenido, implicaciones y el impacto esperado en el ordenamiento jurídico y social.

Se añade la causal al artículo 154 del Código Civil, permitiendo el divorcio por la sola manifestación de voluntad de uno de los cónyuges. Esto representa un cambio paradigmático, al eliminar la necesidad de probar causales tradicionales como el adulterio, el abandono o la violencia intrafamiliar, al igual que la incompatibilidad de caracteres, que era la más utilizada para no ahondar en las otras cuando se tramitaba el divorcio o cesación ante notario, pues las demás, sí dan o ahora, daban, más lugar a la controversia judicial.

Ahora, la demanda basada en esta causal puede presentarse en cualquier momento, sin límite de caducidad, pero debe incluir una propuesta de divorcio que contemple temas como la liquidación de la sociedad conyugal, los alimentos y la custodia de los hijos.

Por su parte, el juez adquiere un rol más activo, con la obligación de revisar de oficio la propuesta de divorcio desde una perspectiva de género y garantizar medidas de protección para los cónyuges en situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en casos de violencia intrafamiliar (causal 3ª del artículo 154), la ley enfatiza la reparación integral abordando aspectos económicos y simbólicos.

A su vez, los efectos del divorcio o cesación de efectos civiles se aplican también a la disolución de uniones maritales de hecho y al divorcio por mutuo acuerdo, promoviendo un tratamiento uniforme.

El reconocimiento del divorcio unilateral minimiza los conflictos en procesos judiciales, al permitir que una decisión tan personal como la disolución del matrimonio no dependa del consentimiento mutuo ni de la comprobación de conductas culposas, no dejando de ser algo injusto, cuando se omite a la contraparte.

Aunque la ley busca fortalecer la protección de los derechos fundamentales al garantizar que, aun en el ejercicio de esta nueva causal, se respeten las obligaciones alimentarias y los derechos de los hijos menores.

Debemos tener en cuenta, que la implementación de esta causal podría incrementar temporalmente el número de solicitudes de divorcio, desafiando la capacidad del sistema judicial para responder eficientemente.

De igual manera, debe siempre buscarse garantizar que la protección a los cónyuges más vulnerables y a los hijos no se vea comprometida por la celeridad que propone esta figura.

El éxito de la Ley 2442 dependerá de una implementación cuidadosa y de una labor pedagógica para garantizar que sus beneficios sean ampliamente comprendidos y aprovechados por la sociedad. La aceptación de esta ley requerirá un cambio cultural significativo, especialmente en sectores católicos donde prevalecen concepciones más conservadoras sobre el matrimonio. Sin embargo, para quien tiene firmes convicciones, es un paso necesario para adelantar el proceso de nulidad del vínculo ante los tribunales eclesiásticos.