TRUMP: ¿SE POSESIONÓ O INAUGURÓ SU MANDATO?
«a Constitución de Colombia, art. 192, establece “posesión de su destino”, para el caso del presidente de la República.
Para el caso norteamericano, la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica establece el requisito en Artículo. II. Sección. 1. Cláusula 8.»