LAS OBLIGACIONES MATRIMONIALES: UN EQUILIBRIO ENTRE LA TRADICIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS

«La Corte estableció firmemente que cualquier concepto de obligación marital de mantener relaciones sexuales viola los derechos fundamentales de una persona a la integridad corporal y la autodeterminación sexual!».

Hernán Alejandro Olano García
Doctor en Derecho Canónico – Decano de Derecho en UNICOC
.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó recientemente en Estrasburgo el 23 de enero de
2025, una sentencia histórica sobre las obligaciones maritales; en concreto, sobre la cuestión de la negativa del cónyuge a mantener relaciones sexuales dentro del matrimonio. El caso, HW v. France, puso de relieve la tensión entre las concepciones tradicionales de los deberes maritales y los derechos fundamentales de las personas, en especial el derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos – CEDH).

Los tribunales franceses habían concedido el divorcio al marido basándose en que la negativa de la mujer a mantener relaciones sexuales constituía una violación de sus obligaciones conyugales. Esta decisión,
confirmada por el Tribunal de Casación francés, planteaba una cuestión crítica: ¿el concepto de deber
conyugal de mantener relaciones sexuales, inherente al derecho civil francés, viola el derecho de una persona a la autonomía corporal y a la autodeterminación sexual, consagrados en el artículo 8 del CEDH?

La sentencia del TEDH cuestionó profundamente la existencia misma y el alcance de la obligación conyugal de mantener relaciones sexuales. El Tribunal reconoció la jurisprudencia francesa de larga data que reconoce dicha obligación y su potencial para servir como causa de divorcio. Sin embargo, examinó minuciosamente sus implicaciones para los derechos fundamentales.

El Tribunal determinó que la interpretación que los tribunales franceses dieron a las obligaciones
matrimoniales, tal como se aplicó al caso específico, constituyó una violación del artículo 8. Esta conclusión se derivó de tres consideraciones clave:

Violación de la autonomía corporal y la autodeterminación sexual:

La Corte estableció firmemente que cualquier concepto de obligación marital de mantener relaciones sexuales viola los derechos fundamentales de una persona a la integridad corporal y la autodeterminación sexual. Si bien reconoce el matrimonio como una institución con expectativas y responsabilidades mutuas, estas no pueden prevalecer sobre el derecho de una persona a la autonomía.

Falta de consentimiento otorgado libremente: El Tribunal destacó que el consentimiento es absolutamente primordial para cualquier interacción sexual. El elemento inherente de coerción en la obligación marital de tener relaciones sexuales hace que cualquier «consentimiento» percibido sea inherentemente inválido, negando efectivamente el concepto mismo de obligación marital en este contexto.

Falta de consentimiento otorgado libremente: El Tribunal destacó que el consentimiento es absolutamente primordial para cualquier interacción sexual. El elemento inherente de coerción en la obligación marital de tener relaciones sexuales hace que cualquier «consentimiento» percibido sea inherentemente inválido, negando efectivamente el concepto mismo de obligación marital en este contexto.

Desequilibrio entre intereses en pugna: la decisión de los tribunales franceses no logró un equilibrio justo entre los derechos de las partes implicadas. Al priorizar el interés del marido en las relaciones sexuales por encima del derecho de la mujer a la autonomía corporal, el Tribunal consideró que la decisión era desproporcionada. La evaluación del TEDH subrayó la necesidad de un marco jurídico más matizado en el que el derecho de una persona a decidir sobre su propio cuerpo no se vea anulado por expectativas sexuales dentro del matrimonio.
Las implicaciones de la sentencia son de amplio alcance. La decisión del TEDH envía un mensaje
contundente: los conceptos de los deberes maritales no pueden prevalecer sobre los derechos humanos
fundamentales, como el derecho a la autonomía corporal y la autodeterminación sexual.

La sentencia sirve para recordar la importancia del consentimiento libremente otorgado en cualquier encuentro sexual.
Sin embargo, la sentencia no invalida por completo la noción de obligaciones maritales. Aclara que, si bien el respeto mutuo, el apoyo y la fidelidad siguen siendo fundamentales para un matrimonio exitoso, la imposición de un deber sexual es inaceptable en un marco que defienda los derechos humanos.
Esta sentencia obliga a reevaluar las obligaciones matrimoniales en muchas jurisdicciones y pone en tela de juicio la exigencia de la actividad sexual dentro del matrimonio.
En definitiva, el caso HW v. France marca un paso significativo hacia la armonización de las normas
matrimoniales tradicionales con la concepción moderna de los derechos humanos. La decisión obliga a los Estados a reexaminar sus leyes para garantizar que protejan eficazmente los derechos fundamentales en el contexto del matrimonio, promoviendo la igualdad, el respeto y la autonomía en las relaciones íntimas.
Sería útil investigar más a fondo las implicaciones legales y sociales de la sentencia en diferentes países. Sería valioso investigar cómo esta decisión histórica podría influir en las reformas legales, considerando
específicamente la necesidad de una mayor protección de los derechos individuales en el contexto del
matrimonio.

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