LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO

«TERRITORIOS SOSTENIBLES, únicamente son pertinentes si existe la VIABILIDAD FINANCIERA».

Por Hernán Alejandro Olano García

Antes que ser ciudad, se es municipio, por tanto, se puede precisar que el municipio es
ante todo una institución social y política que está ligada necesariamente con la historia
de la humanidad, donde el hombre ha encontrado sus primeras manifestaciones de su
dimensión social y ha conformado unas comunidades situadas en una vecindad o
territorio para satisfacer una serie de necesidades propias de la existencia humana tales
como la recreación, la intercomunicación de problemas y soluciones comunes y la
dirección de unos asuntos que competen e interesan a una comunidad.

La Constitución en su artículo 311, define al municipio colombiano, como una entidad
fundamental de la división político-administrativa del Estado y agrega el artículo que
a éste le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las
obras que demanden el progreso social, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la
participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, etc.

Esto nos lleva a hablar de las características del municipio, que son:
 Autonomía administrativa, en cuanto la no dependencia de las autoridades
superiores del Estado, no obstante, el régimen de transferencias y el situado fiscal;
 Autonomía económico-financiera para disponer de los recursos a orientar sus fines
propios, con el concurso de cada concejo distrital o municipal;
 Autonomía política, mediante la elección de sus autoridades, lo cual ocurre en
Colombia desde 1988;
 Autonomía político-administrativa para que su Concejo expida sus propias normas,
ateniéndose a la Constitución, la ley y las ordenanzas.

Teniendo esa visión de la organización del territorio colombiano, el municipio en Colombia
es una entidad territorial plena que goza de unos derechos, prerrogativas y de un régimen
normativo propio, tanto constitucional, como legal, debemos pensar en su sostenibilidad.

Para la ciudad o territorio sostenible, es necesario comprender que la finalidad del
ordenamiento territorial es: Promover el aumento de la capacidad de descentralización,
planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e
instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de
decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional
hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El
ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre
la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica,
histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.

En virtud de su finalidad y objeto, la ley orgánica de ordenamiento territorial constituye un
marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados
por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades
territoriales indígenas y demás normas que afecten, reformen o modifiquen la
organización político-administrativa del Estado en el territorio.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS, dados a conocer a través del través del
Sistema de Naciones Unidas, son hoy la ruta internacional para canalizar los recursos de
cooperación hacia el desarrollo y pretendían mejorar las condiciones de vida y los

indicadores de pobreza en el mundo, de acuerdo con sus tres categorías: los primeros
abordan los derechos sociales (temas de pobreza, hambre y seguridad alimentaria, salud,
educación, igualdad, agua y saneamiento), los segundos abordan la economía y la
producción en clave de sostenibilidad ambiental (energía, trabajo y crecimiento
económico, innovación en la industria, infraestructura, reducción de la desigualdad,
ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo responsable), los terceros
son netamente ambientales y políticos (clima, vida submarina, vida de ecosistemas
terrestres, paz y justicia y alianzas para la sostenibilidad).

Si bien las metas de los objetivos fueron definidas para el año 2030 y la mayoría de los
objetivos ambientales se proponía deberían ser cumplidos para el año 2020, sin embargo,
los TERRITORIOS SOSTENIBLES, únicamente son pertinentes si existe la VIABILIDAD
FINANCIERA.

Las puerta para lograr el derecho a la ciudad que ONU Hábitat define como el derecho de
todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar
ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y
democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna, siempre que se den
ocho condiciones:

  1. Espacios libres de discriminación;
  2. Con igualdad de género;
  3. Inclusivos e igualitarios;
  4. Con mayor participación;
  5. Con acceso equitativo a los derechos;
  6. Con espacios y servicios públicos de calidad;
  7. Con economías diversas e inclusivas y,
  8. Con vínculos rurales urbanos inclusivos.
    Sólo así podremos generar un discurso sólido acerca de la administración municipal y de
    una ciudad o territorio sostenible, dentro del marco constitucional y la vigilancia de los
    organismos de control.