COMUNICADO DE PROACTIVA

PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P.
INFORMA QUE:
SUPERSERVICIOS NO HA SANCIONADO POR COBROS INDEBIDOS O ILEGALES NI OBLIGA A DEVOLUCIONES A TODOS LOS USUARIOS: PROACTIVA AGUAS DE TUNJA

En respuesta a la Resolución 20158150105805 de fecha 18/06/2015 de la Superintendencia de Servicios Públicos, Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P., empresa prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado en la capital boyacense, cumplirá con la sanción interpuesta, pero aclara que el cobro de intereses de mora frente a los atrasos de los usuarios en el pago oportuno de facturas, es legal.
En efecto, la Ley 142 de 1994 –Ley de Servicios Públicos Domiciliarios-, en su artículo 96, contempla que por el pago fuera de términos de las facturas de CUALQUIER servicio público, las empresas prestadoras, en todo el territorio nacional, cobrarán intereses de mora derivados del atraso, proporcionales al monto de la factura.
El caso particular del señor Jesús Fernando Noval Sandoval, quien envió un mail a la empresa reclamando por el cobro de 3 pesos con 13 centavos ($3,13), derivado de un día de atraso en el pago de la factura de abril de 2014, se trata de un caso de silencio administrativo positivo (SAP) .

SAP – LEY 142 DE 1994 – Artículo 158. Del término para responder el recurso. Toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscritos o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte la decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad administrativo presunto.

Al atrasarse Proactiva un día en darle respuesta al requerimiento del cliente, el ciudadano lleva el caso a la Superintendencia y el órgano de control resuelve sancionar a la empresa por no actuar en los tiempos previstos por la norma (15 días hábiles) y obliga a resolver de forma favorable la petición de su caso particular.

En consecuencia, se está haciendo el cálculo de lo que le corresponde al señor Noval Sandoval por concepto de mora –suma cercana a 8 mil pesos-, y se acata el fallo de la Superservicios de imponer a la empresa una multa por $1´936.050 pesos, que serán pagados al órgano de control dentro de los plazos previstos por la ley y en la Resolución. Se resalta que esta decisión sólo cubre este caso particular, y no al de todos los usuarios de acueducto de Tunja.