EL ENGAÑO DE LAS EPS
«la acción de tutela se erige como el mecanismo inmediato de protección. Sin
embargo, la experiencia demuestra que incluso las órdenes judiciales son, en ocasiones,
incumplidas, lo que obliga a recurrir al incidente de desacato. Esta realidad evidencia una falla
estructural que requiere una respuesta urgente del Estado y de los órganos de control».
Hernán Alejandro Olano García.
En Colombia, el sistema de salud, concebido como una garantía esencial del Estado Social de
Derecho, enfrenta hoy una de sus más graves crisis de confianza: la que se deriva de prácticas
que, lejos de proteger al paciente, terminan vulnerando su dignidad y poniendo en riesgo su vida.
El caso que motiva estas líneas no es aislado; por el contrario, refleja una preocupante tendencia
que afecta especialmente a los adultos mayores.
Una mujer de 78 años (mi madre), con enfermedades huérfanas que exigen tratamiento
especializado, fue contactada por su EPS para un supuesto examen de seguimiento. Confiada en
la institucionalidad y en la necesidad de mantener la continuidad de su tratamiento, acudió a la
cita. Allí, un médico general, sin la experticia requerida en su patología, decidió suprimirle un
medicamento esencial: el micofenolato, cuyo costo mensual supera el millón y medio de pesos.
La decisión, tomada de manera ligera y sin consulta con los especialistas tratantes, tuvo
consecuencias devastadoras: no solo comprometió su salud, sino que la dejó en una situación de
desprotección económica, obligándola a asumir el costo de un tratamiento previamente cubierto.
Este episodio no es simplemente un error médico. Es, en esencia, un engaño. Un engaño al
paciente, que confía en la buena fe del sistema; un engaño al régimen contributivo, que se
sostiene sobre la solidaridad; y un engaño al Estado, que ha delegado en las EPS la
responsabilidad de garantizar el derecho fundamental a la salud.
La Corte Constitucional ha sido enfática en reiterar que el derecho a la salud es fundamental,
especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como los adultos
mayores. En sentencias como la T-760 de 2008 y múltiples decisiones posteriores, el alto tribunal
ha señalado que la prestación del servicio de salud debe regirse por los principios de continuidad,
integralidad y calidad. Suspender un tratamiento sin justificación científica suficiente y sin la
intervención del médico especialista constituye una vulneración directa de estos principios.
Así mismo, la jurisprudencia ha establecido que las EPS no pueden anteponer consideraciones
económicas a la necesidad médica del paciente. El criterio determinante debe ser siempre el
concepto del médico tratante, particularmente cuando se trata de patologías complejas. La
sustitución arbitraria de este criterio por decisiones administrativas o por valoraciones
superficiales no solo es ilegal, sino profundamente inconstitucional.
En este contexto, la acción de tutela se erige como el mecanismo inmediato de protección. Sin
embargo, la experiencia demuestra que incluso las órdenes judiciales son, en ocasiones,
incumplidas, lo que obliga a recurrir al incidente de desacato. Esta realidad evidencia una falla
estructural que requiere una respuesta urgente del Estado y de los órganos de control.
El sistema de salud no puede convertirse en un escenario de estrategias de reducción de costos a
expensas de la vida y la dignidad de los pacientes. Casos como este deben ser denunciados y
visibilizados, no solo para obtener justicia individual, sino para evitar que miles de colombianos,
especialmente los más vulnerables, sigan siendo víctimas de prácticas que traicionan el sentido
mismo del derecho a la salud.

