¿QUÉ PASOS SIGUEN CON LA FORMULACIÓN DE CARGOS DEL CNE AL PRESIDENTE PETRO?
«La formulación de cargos por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene un impacto relevante, «
Foto de X-Gusegourrego
Hernán Olano (@hernanolano en X), decano de la Facultad de Derecho de UNICOC, responde a las preguntas planteadas por la Revista CAMBIO acerca de la decisión del Consejo Nacional Electoral – CNE:
Por Hernán Alejandro Olano 1. ¿Qué implicaciones tiene que el Consejo Nacional Electoral (CNE) formule cargos contra el presidente de la república por presuntas violaciones a los topes de campaña?
La formulación de cargos por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene un impacto relevante, ya que apunta a posibles infracciones a las normas que regulan el financiamiento de las campañas electorales, especialmente en lo referente a los topes de gasto. Si bien este proceso no implica una responsabilidad penal directa, se trata de un control administrativo sobre la legitimidad del proceso electoral. El CNE, como órgano autónomo, tiene la competencia para investigar y sancionar faltas en el ámbito electoral, lo que incluye irregularidades en los aportes de campaña y el uso de recursos. Sin embargo, la figura del presidente está amparada por ciertas prerrogativas constitucionales, lo que limita la posibilidad de sanciones directas sin pasar por otros mecanismos previstos por la Constitución.
2. ¿Qué tan cierto es que con la decisión que tomó ayer el CNE se viola el artículo 190 de la Constitución como lo dice el presidente Petro?
El presidente Gustavo Petro ha afirmado que la decisión del CNE viola el artículo 190 de la Constitución, que establece el procedimiento para la elección presidencial y el periodo de mandato. No obstante, la apertura de una investigación por parte del CNE no interfiere directamente con el mandato del presidente ni afecta su legitimidad, mientras no se impongan sanciones que afecten su derecho a ejercer el cargo. El CNE está facultado para controlar los procesos electorales, incluyendo la fiscalización de los topes de campaña, lo cual no contradice el artículo 190. Sin embargo, cualquier acción que pretenda destituir o sancionar al presidente estaría supeditada a otros mecanismos, como el juicio político a través del Congreso, el cual inicia por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de representantes, luego, en caso de darse acusación, pasa a plenaria de la Cámara, que es otro filtro, antes de pasar a un petit comité de cinco senadores y, por último, ante el Senado que es el juez natural del presidente Petro. Entonces, de encontrar responsabilidad disciplinaria, podrá declararlo digno o indigno para ejercer el cargo y, de encontrar la comisión de ilícitos, pasa a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, luego a la Sala de Primera Instancia, después a la Sala de casación Penal y, por último, quedarían la acción de tutela y, el acudir al sistema interamericano, es decir a la Comisión Interamericana de DDHH y luego a la Corte Interamericana de DDHH, con lo cual, el debido proceso seguiría su ruta, así como la presunción de inocencia hasta la finalización de las etapas procesales previstas.
3. ¿Qué tipo de sanciones puede imponer el CNE en caso de que se confirme una violación de los límites de gasto durante la campaña presidencial, y cuáles son las limitaciones legales que enfrenta el CNE al actuar contra el presidente?
El CNE tiene la facultad de imponer sanciones administrativas, como multas, la pérdida de investidura o incluso la nulidad de la elección en casos extremos. No obstante, en el caso de un presidente en ejercicio, las sanciones más severas, como la nulidad de la elección, enfrentan limitaciones prácticas y jurídicas, ya que la figura presidencial goza de protección y FUERO constitucional. Además, cualquier decisión del CNE podría ser objeto de revisión judicial ante el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, lo que complicaría la imposición efectiva de sanciones antes de que se agoten todos los recursos legales, procedimientos previos a los que expuse en la respuesta anterior.
4. ¿Quién tiene la autoridad para sancionar al presidente en caso de violaciones a la normativa electoral, y qué tan probable es que se produzca una sanción en este contexto?
La autoridad que tiene competencia para sancionar a un presidente en Colombia es el Congreso de la República, a través del juicio político (impeachment), en caso de que se determine que ha cometido una falta grave o un delito durante su ejercicio, como se explicó en la segunda respuesta. El CNE puede investigar y sancionar faltas electorales, pero la destitución del presidente por estas razones excede su competencia directa. Es improbable que en este contexto se llegue a una sanción definitiva contra el presidente, ya que cualquier procedimiento tendría que pasar por un escrutinio constitucional y político, incluyendo la revisión de los altos tribunales y las prerrogativas que la Constitución otorga al primer mandatario.